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Tutela por Silencio · Colombia

Tutela por No Respuesta a Derecho de Petición

Si la entidad no respondió en 15 días hábiles, está vulnerando su derecho constitucional.

¿Cuándo aplica esta tutela?

Cuando una entidad pública o privada que ejerce funciones públicas no responde su derecho de petición dentro del plazo legal (15 días hábiles para peticiones generales, 10 días para consultas), puede presentar tutela por violación del artículo 23 de la Constitución.

Base legal

Art. 86 C.P.; Art. 23 C.P. (Derecho de Petición); Ley 1755 de 2015; Decreto 2591 de 1991. El juez debe fallar en 10 días hábiles.

Recuerde:

Guarde la constancia de radicación de su petición original. Es la prueba principal en la tutela.

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COP — tutela lista para el juez
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